- Tratamiento de pacientes que orgánica o funcionalmente tienen alteradas las funciones visuales (trastornos de la movilidad ocular, inmadurez, fijación deficiente, supresión de un ojo, etc.); en particular, aquellos con lesiones neurológicas, deprivados (es decir, faltos de una estimulación adecuada en el momento evolutivo en  que estas funciones se desarrollan), prequirúrgicos, postquirúrgicos, etc.

- Supervisión de profesionales en formación.

El profesional que estudia y trabaja sobre la función visual debe tener la siguiente formación:
-Título habilitante que acredite dentro de las incumbencias de la carrera el estudio y la adquisición de técnicas específicas de abordaje de la función visual. En la Argentina es el Profesorado de Educación Especial en Discapacitados Visuales.
-Observaciones y prácticas profesionales de la función visual normal.
-Observaciones y prácticas profesionales de la disfunción visual.
-Especialización (percepción normal y subnomal, visión subnormal, alteraciones neurológicas, alteraciones neuropsicológicas, etc.)
-Certificaciones que acrediten dicha formación y experiencia.

 

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